
PROPUESTA DE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 101, 217, 217 QUATER, 218, 221, 223 Y 224 DEL CóDIGO PENAL FEDERAL Y EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
OBJETIVOS DE LA PROPUESTA:
Primero: Disminuir la alta impunidad e incidencia de los delitos cometidos por servidores públicos durante el periodo en que prestaron sus servicios, poniendo especial énfasis en aquellos relacionados con la corrupción como son los tipificados en los artículos 212, 213, 214, 215. 217, 217 Ter. 217 Quater, 218, 219, 220, 221, 222, 222 bis., 223, 224, y 225, mediante la eliminación del plazo de la prescripción en el Código Penal Federal y en el caso de las faltas catalogadas como graves en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, evitando que aquellos servidores públicos que por diversas circunstancias puedan permanecer en el mismo puesto o incluso en otros puestos de igual o mayor jerarquía y en los que pese a cambios de administración mantengan influencia para ocultar o ejercer presión para evitar ser perseguidos por la justicia.
Segundo: Garantizar por la vía penal el retorno de los recursos distraídos en el caso que se supere el periodo de prescripción de las faltas, o exista caducidad de instancia de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a través de la vinculación directa de las multas por el detrimento ocasionado.
Tercero: Incrementar las denuncias de cualquier tipo de actos delictivos cometidos por servidores públicos independientemente de su jerarquía, dando especial énfasis a aquellos relacionados con la corrupción, mediante la creación de una pena privativa de la libertad hacia aquellos que siendo testigos de la comisión de los delitos sin importar su nivel jerárquico o supeditación del o los autores Intelectuales o materiales en la línea de mando no realicen la denuncia correspondiente mediante los mecanismos e instancias legales creadas para tal fin.
Cuarto: Erradicar gradualmente la imagen pública de que los servidores públicos son corruptos y de que pueden cometer actos ilícitos dentro y fuera de sus funciones con total impunidad haciendo valer su poder o influencia para evitar a la justicia, los servidores públicos deben actuar con el ejemplo de honradez y rectitud para recuperar la confianza de la sociedad.
“Debemos ser contundentes en el combate contra la corrupción, que quede claro, que aquel servidor público que incurra en ese tipo de actos sepa que pagará cada peso de lo obtenido ilegalmente, que sepa que el poder es para servir al bien común no a la ambición propia, que pague con cárcel el haber defraudado la confianza de aquellos a quienes se comprometió a servir. Sociocracia A.C.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sin duda alguna la corrupción es uno de los fenómenos que más han afectado al desarrollo y crecimiento económico de nuestro país, es un lastre que genera enormes pérdidas en materia económica, pero lo más preocupante es que socava la confianza en las instituciones y nulifica el desarrollo económico y social, algo que lamentablemente México ha sufrido desde hace décadas. La corrupción nos lastima y contribuye con la enorme desigualdad que impera en nuestro país, la corrupción es el elemento vertebral de una sociedad desigual, con pobreza y sin oportunidades.
Un hecho lamentable es que en nuestro país la corrupción se ha posicionado como uno de los principales problemas, que está aparejado con un alto grado de impunidad; datos de la Auditoría Superior de la Federación dados a conocer en el año 2016, demuestran que una insignificante parte de los delitos de corrupción es castigada, es decir, un penoso 2%; peor aún es saber que entre los que se castigan casi nunca se incluyen los cometidos por altos mandos.
La corrupción lastima a nuestra sociedad y amplía la brecha de la desigualdad, porque es un hecho que este tipo de prácticas cuesta más a los que menos tienen. Pero, aún más sensible es que la consecuencia de la corrupción y la impunidad ha degradado fuertemente la confianza de los mexicanos y contribuido a tener una ciudadanía más escéptica de las instituciones que fueron creadas para mantener un ambiente de seguridad, certidumbre y competitividad en el país.
DEFINICIÓN DE CORRUPCIÓN
De acuerdo al portal de la Secretaría de la Función Pública, la corrupción consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca.
Corrupción a gran escala: La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común.
Actos de corrupción menores: Los actos de corrupción menores consisten en el abuso cotidiano de poder por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos.
Corrupción política: Manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes se abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio.
La RAE define a la corrupción como “una práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”.
Mientras que el profesor investigador mexicano, David Arellano Gault la define como “el abuso de la posición organizacional para obtener beneficios de manera ilegítima”.
De acuerdo a la Guía Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción:
A la corrupción podemos encontrarla tanto en el gobierno como en las empresas y desde las esferas más altas del poder hasta en los actos cotidianos. Sin embargo, su presencia constante crea la percepción de que el país en su conjunto está mal, lo que nos provoca desinterés y apatía al pensar que ya poco se puede hacer.
“Las faltas administrativas derivan de una infracción a alguna de las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mientras los delitos ocurren cuando tiene lugar alguno de los actos de corrupción así definidos por el Código Penal Federal, el cual también establece sus sanciones.”
Por lo tanto, la naturaleza jurídica de las faltas administrativas y los actos de corrupción es distinta y corresponden a ámbitos legales diferentes.
Cuando la corrupción se normaliza, se crea la falsa percepción de que es algo común y que no tiene consecuencias ni remedio. Es por ello que detectar, denunciar y castigar la corrupción va de la mano con definir los actos delictivos, tanto leves como graves, para así hacerlos visibles y entender cuáles son los correctivos y castigos correspondientes.
Es deber de todos los servidores públicos cuidar de nuestros intereses como sociedad. Cuando son irrespetuosos, no hacen bien su trabajo o realizan conductas indebidas, son las autoridades en materia Administrativa quienes se encargan de imponer las sanciones correspondientes.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) define las faltas en que pueden incurrir los servidores públicos y las sanciones respectivas, así como la prescripción legal de los mismos, entre las faltas se encuentran:
Faltas no graves.
Todo servidor público tiene obligaciones y debe regir su actuación en principios establecidos en la LGRA. Su incumplimiento o inobservancia puede constituir una falta administrativa no grave. Las sanciones de estas faltas van desde una amonestación, hasta la inhabilitación temporal para desempeñar un cargo en el servicio público
Faltas graves.
Cuando las faltas en que incurren los servidores públicos son de una mayor magnitud e incluso causan daño al erario se consideran graves y, por consiguiente, las sanciones son más severas, incluyen multas, destitución, suspensión o inhabilitación. La suspensión puede ir de 30 a 90 días naturales; la inhabilitación de 1 a 20 años y la multa puede ascender hasta el doble de los beneficios mal habidos por el servidor público. Además, cuando la falta constituye un delito puede ser castigada por la vía penal.
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS (LGRA)
De acuerdo al artículo 74 de la LGRA:
“Artículo 74. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta Ley.
Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia.
Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.”
Sobre el primer párrafo del artículo 100 de la LGRA:
“Artículo 100. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave…”
CORRUPCIÓN DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL FEDERAL (CPF)
Derivado de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) se reformo el Código Penal Federal, en él se integran todos los delitos que se pueden cometer en el ámbito federal, entre los cambios más relevantes se encuentran:
Código Penal Federal (post reforma)
- El Título Décimo cambia su nombre al de “Delitos por hechos de corrupción”.
- Se endurecieron las penas, siendo mayores las sanciones para los funcionarios de alto nivel del Gobierno Federal, legisladores y empresarios que incurran en actos de corrupción.
- Es procedente la extinción de dominio (procedimiento autónomo que quita el derecho de propiedad sobre un bien) al comprobarse la comisión del delito de enriquecimiento ilícito.
- La destitución o inhabilitación se impondrá a todos los servidores públicos de manera adicional a las sanciones que se les impongan por la comisión de delitos de corrupción.
- Se contempla la inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, construcción de obras públicas u otorgamiento de concesiones para los particulares que sean responsables de hechos de corrupción.
En el CPF se contemplan descripciones y sanciones de los delitos por hechos de corrupción que pueden cometer tanto los servidores públicos como los particulares:
- Solicitar o recibir dinero o cualquier otro recurso, para hacer o dejar de hacer una actividad propia de su función.
- Cohecho cometido por legisladores. El legislador federal que en el proceso de aprobación del presupuesto de egresos solicite la asignación de recursos a favor de un ente público (institución, entidad federativa, municipio, programa, etc.) a cambio de algún beneficio.
- Ejercicio abusivo de funciones. Otorgar contratos, concesiones, permisos o licencias públicas a cambio de obtener un beneficio privado.
- Enriquecimiento ilícito. Aumentar el capital o los bienes a su nombre, o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, sin poder acreditarlo legítimamente.
CIFRAS RELEVANTES EN CUANTO A LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO
De acuerdo a datos dados a conocer por la ONG Transparencia Mexicana en 2017.
- En México, 6 de cada 10 personas consideran que la corrupción va en aumento
- 6 de cada 10 mexicanos creen que los policías son en su mayoría o en su totalidad corruptos
- Seis de cada 10 mexicanos creen que el gobierno no hace lo necesario para detener la corrupción
- La mitad de los mexicanos han pagado un soborno
- En México, 4 de cada 10 pagó para acceder a la atención de la salud y las escuelas
- 7 de cada 10 están dispuestos a apoyar acciones contra la corrupción
- La policía y los políticos son las profesiones más corruptas
- De acuerdo al ‘Barómetro Global de Corrupción 2017’, México es el país más corrupto de América Latina
- Según el INEGI, el Estado de México es la entidad con más casos de corrupción.
- El 98% de los casos de corrupción, quedan impunes
- Los mexicanos perciben la corrupción de dos formas
- La corrupción de ellos, que se refiere a la corrupción de los políticos y los poderes fácticos
- La corrupción de nosotros, es percibida como una forma aceptable de justicia social o redistribución de riqueza.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2017 llevada a cabo por el INEGI y en la que, uno de los principales objetivos es generar estimaciones sobre la prevalencia de actos de corrupción y la incidencia de los mismos en la realización de trámites, pagos, solicitudes de servicios públicos y otro tipo de contacto con las autoridades:
La tasa de población que tuvo contacto con algún servidor público y experimentó al menos un acto de corrupción fue de 14 635 por cada 100 000 habitantes a nivel nacional.
Así mismo, el trámite con mayor porcentaje de experiencias de corrupción durante 2017 fue el contacto con autoridades de seguridad pública con 59.5%, seguido de los trámites relacionados con la propiedad con 30.7%.
Según el documento antes mencionado, al menos en 2017, el costo total a consecuencia de corrupción en la realización de pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos y otros contactos con autoridades fue de 7, 218 millones de pesos; lo que equivale a 2, 273 pesos promedio por persona afectada. El costo a consecuencia de corrupción en el contacto con autoridades de seguridad pública fue de 1,377 millones de pesos, lo que representó 861 pesos promedio por persona afectada. Por otro lado, el costo por corrupción en la realización de trámites vehiculares fue de 543 millones de pesos, lo que equivale a 622 pesos promedio por persona afectada.
Así mismo en el ránking del Índice de Percepción de la Corrupción 2018, elaborado por la ONG Transparencia Internacional, México ocupó el lugar 138 de 180 países.
Este estudio, que integra a 180 países a nivel global y tiene una puntuación que va del 0 al 100 en donde 0 es muchísima corrupción y 100 es libre de corrupción—; México registró 28 puntos de calificación, mientras que Canadá, Alemania y Reino Unido obtuvieron 80 puntos.
Los tres estados en donde más víctimas de corrupción se reportaron en 2018 fueron, según la ENCIG 2017:
- Ciudad de México 21.1%
- Quintana Roo 17.6%
- Morelos 17.2%
- Mientras que los estados que menos víctimas reportadas fueron;
- Guanajuato 9.0%
- Puebla 9.6%
- Veracruz 10.6%
De las personas que fueron víctimas de algún acto de corrupción, solo el 17.4% denunció, de acuerdo con la ENCIG 2017.
En cuanto a la corrupción entre los servidores públicos, en 2018, las 32 administraciones públicas estatales recibieron un total de 53,762 quejas y/o denuncias por la actuación indebida de los servidores públicos, según señalan datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2019 (CNGSPSPE 2019).
En Sonora (13.8), México (6.2), Aguascalientes (4.0) y Oaxaca (3.0) es donde se registraron las tasas de denuncia más altas en el país en contra de funcionarios públicos.
Del lado, contrario, las tasas más bajas se registraron en Guerrero (0.1), Colima (0.2) y Yucatán (0.2).
En 2018 fueron sancionados un total de 6,988 servidores públicos en 27 entidades federativas por corrupción, 70% de los cuales se concentraron en cinco entidades: Ciudad de México, México, Chiapas, Oaxaca y Sonora; 82.1% fueron por faltas no graves y 12% por faltas graves.
Por cada 100 denuncias recibidas por las administraciones públicas estatales en 2018 solo 13 servidores públicos fueron sancionados, reveló también el mismo censo.
Es importante hacer mención que de acuerdo con el Barómetro Global de la Corrupción 2019, el 61% asegura que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador está actuando “bien” o “muy bien” en contraste, con el 24% de los encuestados en 2017, que consideró que el gobierno de Enrique Peña Nieto actuaba “bien” o “muy bien” en contra de la corrupción.
«Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie» Andrés Manuel Lopez Obrador.
En Sociocracia A.C. creemos firmemente que:
- La corrupción es el gran cáncer que corroe la capacidad del Estado mexicano para crear mejores condiciones de vida para todos. No es un crimen sin víctimas. Cada acto corrupto, además de crear beneficios ilegítimos para alguien, crea costos y perjuicios para todos.
- Hacer justicia en cada caso que se presenta, es la única manera de regresar legitimidad
- Es un fenómeno multifactorial y multicausal, y así deben concebirse las soluciones.
- El diseño del sistema para combatirla, debe partir de las mejores prácticas y experiencias internacionales, pero debe crearse con base en un profundo conocimiento y entendimiento del fenómeno propio de México.
- Los mexicanos debemos sacudirnos la idea de la que corrupción es parte inescapable del destino de México. Es posible construir un país mejor.
SOBRE LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LOS CORTOS PERIODOS DE PRESCRIPCIÓN Y DE LAS LAGUNAS LEGALES:
Uno de los factores que influyen directamente en la impunidad es que, muchos de los delitos relacionados o cometidos por servidores públicos relacionados con actos de la corrupción, prescriben, en el caso de delitos no graves a los tres años, mientras que los considerados graves prescriben a los siete años de acuerdo la LGRA, aunado a lo anterior, se deja abierta la puerta a la impunidad por motivos que son de la entera responsabilidad de las instituciones encargadas de detectar, investigar y sancionar los actos relacionados con la corrupción de conformidad con el Articulo 74 de la LGRA:
Articulo 74…
“ …En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia…”
Si bien es cierto, lo anterior obliga a la eficiencia y debida diligencia en las actuaciones de los órganos encargados de llevar a cabo las actividades correspondientes a la detección e investigación de actos relacionados con la corrupción, también es cierto que no contribuye de ninguna manera al esclarecimiento de los hechos ni mucho menos a la impartición de justicia, pues solo genera una situación de “No acción jurídica” que no representa de facto la definición de “inocencia” de los presuntos responsables si no que representa la incapacidad de dichos órganos de llevar a cabo sus funciones de manera eficiente.
En cuanto al Código Penal Federal, como se puede observar en el siguiente cuadro, una gran cantidad de delitos prescriben antes de seis años, lo cual no favorece a la impartición de justicia debido a que existe un gran número de servidores públicos que permanecen en el cargo al menos un sexenio, periodo durante el cual tienen influencia directa para ocultar malos manejos, si a lo anterior añadimos que existe la posibilidad de que dicha persona pueda ser ascendido o bien ocupar el mismo puesto por otro periodo igual, dicho servidor público podría incluso aumentar su influencia para continuar en la impunidad, de ahí nuestra propuesta de duplicar en primera instancia, el tiempo de prescripción de los delitos cometidos por servidores públicos.
Artículos |
Supuesto | Penalización | Prescripción Actual |
Art 217 | Uso ilícito de atribuciones y facultades | Seis meses a 12 años | Seis años 3 meses |
Art 217 Ter. Y 217 Quater | Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos | ||
I. Si el beneficio indebidamente otorgado no excede del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito; | Tres meses a dos años | Trece meses y medio | |
II. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, pero no es mayor que el equivalente a dos mil veces dichas unidades, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito; | Seis meses a tres años | un años y nueve meses | |
III. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a dos mil veces, pero no es mayor que el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, y | Tres a cinco años | Cuatro años | |
IV. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a doce años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito. | Cinco a doce años | Ocho años seis meses | |
Art 218 | Concusión | ||
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. | Tres meses a dos años | Trece meses y medio | |
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa. | Dos a doce años | Siete años | |
Art 219 | Intimidación | Dos a nueve años | Cinco años y seis meses |
Art 220 | Ejercicio abusivo de funciones | ||
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. | Tres meses a dos años | Trece meses y medio | |
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. | Dos a doce años | Siete años | |
Art 221 | Tráfico de influencias | Dos a seis años | Cuatro años |
Art 22 | Cohecho | ||
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea evaluable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. | Tres meses a dos años | Trece meses y medio | |
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. | Dos a catorce años | Ocho años | |
Art 223 | Peculado | ||
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. | Tres meses a dos años | Trece meses y medio | |
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. | Dos a catorce años | Ocho años | |
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores. | |||
Primer supuesto | 4 meses a dos años y seis meses | Un año y cinco meses | |
Segundo supuesto | Dos años 6 meses a dieciocho años y dos meses | Diez años y tres meses | |
Art. 224 | Enriquecimiento ilícito | ||
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. | Tres meses a dos años | Trece meses y medio | |
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa. | Dos a catorce años | Ocho años | |
Art 212 | Delitos por hechos de corrupción | ||
I.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y |
Uno a diez años | Cinco años y seis meses | |
II.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior |
Diez a veinte años | Quince años | |
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio. | |||
Primer supuesto | Un año tres meses a 13 años | Siete años un mes | |
Segundo supuesto | Trece a veintiséis años | Diecinueve años seis meses | |
Art 214 | Ejercicio ilícito de servicio público | ||
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa. | Uno a tres años | Dos años | |
Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa | Dos a siete años | Cuatro años y seis meses | |
Art 215 | Abuso de autoridad | ||
XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII. | Uno a ocho años | Cuatro años y 6 meses | |
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIV, XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. | Dos a nueve años |
Cinco años y seis meses |
Existen en la mayoría de los delitos tipificados en el CPF agravantes cuando son cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, como ejemplo de ello planteamos los siguientes casos de manera enunciativa no limitativa:
- Discriminación. Artículo 149 Ter. “… Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta…”
- Asociación delictuosa: Artículo 164 “…Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro…” Artículo 164 Bis.- “…Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro…”
- De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos: Artículo 194 “… Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo…”
- Delitos contra los Derechos Reproductivos: Artículo 199 Quáter “…Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución…”
Como se puede observar, el Código Penal Federal contempla los supuestos de que los servidores públicos incurran en diversos delitos que no están directamente relacionados con la corrupción per se (descritos anteriormente) en algunos de ellos incluso va más allá, al abrir el agravante al hecho de haber sido “Servidor público” y no encontrarse en funciones como es el caso de asociación delictuosa, sin embargo deja de lado, la responsabilidad de comportarse de manera honesta y moralmente correcta que debe imperar en la forma de vida de todo servidor público, tampoco toma en cuenta, que el servidor publico puede valerse de su poder y recursos para cometer actos ilícitos fuera del cumplimiento de sus funciones, lacerando la confianza de la sociedad en la autoridad y en el Estado en general.
LA CARTILLA MORAL Y NUESTRA PROPUESTA.
La verdadera naturaleza de la Cuarta Transformación es, como lo externo el presidente de la república, un cambio de régimen, no un cambio de gobierno, lo que representa romper con las antiguas practicas sociales, algunas de las cuales establecían una contradicción relevante entre lo legal y lo justo, pues las leyes eran las que permitían el abuso de poder y la corrupción, de ahí la importancia de armonizar el cuerpo jurídico a los valores humanos que permitan que nuestra nación resurja.
Respecto a la Cartilla Moral de Alfonso Reyes, el Presidente de la República Andrés Manuel Lopez Obrador, externa lo siguiente:
“La decadencia que hemos padecido por muchos años se produjo tanto por la corrupción del régimen y la falta de oportunidades de empleo y de satisfactores básicos, como por la pérdida de valores culturales, morales y espirituales. Los seres humanos necesitan bienestar, pero no sólo de pan vive el hombre. Para alcanzar la felicidad se requiere el bienestar material y el bienestar del alma, como decía José Martí. Nuestra propuesta para lograr el renacimiento de México busca hacer realidad el progreso con justicia y promover una manera de vivir sustentada en el amor a la familia, al prójimo, a la naturaleza, a la patria y a la humanidad. La difusión de la Cartilla Moral de Alfonso Reyes es un primer paso para iniciar una reflexión nacional sobre los principios y valores que pueden contribuir a que en nuestras comunidades, en nuestro país, haya una convivencia armónica y respeto a la pluralidad y a la diversidad. Te invito a compartir con la familia estos pensamientos y a dialogar entre sus integrantes acerca de la moral, la ética y los valores que necesitamos para construir entre todos una sociedad mejor. Andrés Manuel López Obrador Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.”
Así mismo, en lo que corresponde al principio octavo “La Ley y el Derecho” externa lo siguiente:
“El primer grado del respeto social se refería a la sociedad en general, a la conveniencia de ser dueño de sí mismo y, en lo posible, agradable y solícito al prójimo. El segundo grado del respeto social se refiere ya a la sociedad organizada en Estado, en gobierno con sus leyes propias.
Este grado es el respeto a la ley. Asume, a su vez, varias categorías. Las sanciones contra las violaciones respectivas ya no se dejan a la mera opinión pública. Son, verdaderos castigos: indemnización, multa, destitución, destierro, prisión, trabajos forzados, pena de muerte, según las leyes de cada país y la gravedad del acto violatorio. Y es que, en este grado, las contravenciones o violaciones del respeto son más peligrosas para la sociedad.
Este es el campo del Derecho, o de la vida jurídica. El Derecho procura establecer la justicia en todos los tratos y compromisos entre los hombres. La igualdad ante el Derecho es una de las más nobles conquistas del hombre. El que comete una falta o un delito debe sufrir igual pena, sea débil o poderoso, pobre o rico. Pero, a mayor altura de la persona, toca mayor responsabilidad, por concepto de agravante. Por ejemplo, la traición de un soldado y la de un general sufren igual pena. Pero, ante nuestro juicio moral, la del general es todavía peor que la del soldado.
El sistema legal es inevitable y benéfico porque constituye el armazón que sostiene a la comunidad. Gracias a el se asegura la equidad en las relaciones y se resuelve el conflicto de los egoísmos.
La ley no es una imposición ni una restricción contra el libre albedrío, sino, por el contrario, una garantía de libertad. El campo de la ley puede imaginarse como un grado más solemne del de la conducta. Un descuido en las buenas formas nada más causa disgusto. La falta de amor y respeto entre los miembros de una familia es, para éstos, una desgracia, y para los extraños, un motivo de repugnancia; nada más.
Pero una agresión física, un robo, un engaño, un fraude, un asesinato, son ya objeto de castigos y penas…”
En Sociocracia A.C. tenemos la firme convicción de que si bien, el llamado a todos los ciudadanos es el de actuar conforme a los valores culturales, morales y espirituales, es de especial importancia que todo servidor público tenga un estilo de vida ejemplar y que ponga a la practica dichos valores, aunado a lo anterior es indispensable, llevar a cabo la evolución de las leyes para sancionar a aquellos servidores públicos que no lo hagan.
Si bien es cierto, el poder puede corromper, este debe estar regulado y controlado legalmente no solo en los aspectos administrativos del mismo relacionados directamente con las funciones inherentes a cualquier cargo, pues el poder en sí, genera influencia directa que va más allá de las atribuciones del puesto del servidor público a favor de quien lo desempeña, el mensaje debe ser claro, el ejercicio del poder del servidor público es solo para servir a la sociedad, no para servirse a sí mismo de el ni para cobijarse en el y eludir a las responsabilidades inherentes a su mal uso o eludir a la justicia.
“El poder solo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás” Andrés Manuel Lopez Obrador
Por lo anteriormente expuesto, exigimos que “NINGÚN DELITO COMETIDO POR SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO EN QUE OCUPEN UN CARGO, PRESCRIBA”.
INICIATIVAS DE DECRETO AFINES EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA.
El 25 de octubre de 2018, senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión presentaron la “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTICULO 102 DEL CODIGO PENAL FEDERAL” que tiene como propuesta adicionar una fracción V, con el propósito de eliminar la prescripción de la acción penal para los delitos relacionados con hechos de corrupción, encubrimiento, operaciones con recursos de procedencia ilícita y extorsión, quedando de la siguiente manera:
“V. No procederá la prescripción de la acción penal para los delitos relacionados con hechos de corrupción, encubrimiento, operaciones con recursos de procedencia ilícita y extorsión.”
Misma que se encuentra en revisión por las comisiones unidas de justicia y de estudios legislativos.
PROPUESTA DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Por considerarlo necesario para un efectivo combate en contra de los actos relacionados a la corrupción cometidos por servidores públicos y con la firme convicción de que los servidores públicos deben servir como ejemplo de honestidad y ética en su actuar ciudadano (no solo durante el tiempo en el que se encuentran en horarios laborables) es que Sociocracia A.C. presenta la siguiente propuesta de iniciativa de reforma del Código Penal Federal y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TEXTO PROPUESTO CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 101.- La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible realizar una investigación, concluir un proceso o ejecutar una sanción,
Los delitos cometidos por servidores públicos durante el periodo en que ocupen un cargo, con independencia del ejercicio de sus funciones, incluyendo aquellos de manera enunciativa más no limitativa en los artículos 212, 213, 214, 215. 217, 217 Ter. 217 Quater, 218, 219, 220, 221, 222, 222 bis., 223, 224, y 225; no prescribirán.
La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el imputado, acusado y sentenciado. El órgano jurisdiccional la suplirá de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento.
Artículo 102.- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:
I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente
Artículo 212.- Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal. Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente. Se impondrá un cuarto de la pena a cualquier servidor público que no habiendo participado de manera directa o indirecta en la comisión de alguno de los delitos previstos en este título y teniendo conocimiento comprobable del mismo, no acuda ante las instancias correspondientes a presentar su denuncia mediante los medios legales creados para tal fin.
De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:
I.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
II.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 213 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:
I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.
Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio
Artículo 217.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I.- El servidor público que ilícitamente:
A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación;
B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal;
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;
E) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
I. bis.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
A) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la
presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o
B) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de dos años a catorce años de prisión y de ciento veinte a trescientos días multa
CAPÍTULO V BIS
Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos
Artículo 217 Quáter. Por la comisión del delito señalado en el artículo precedente se impondrán las siguientes penas:
I. Si el beneficio indebidamente otorgado no excede del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito;
II. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, pero no es mayor que el equivalente a dos mil veces dichas unidades, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito;
III. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a dos mil veces, pero no es mayor que el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito
IV. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a cinco mil veces pero no es mayor que el equivalente a once mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a doce años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito y
V. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a once mil veces en Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de ocho a quince años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito
Se impondrá también la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a 17 años;
En caso de no haberse impuesto multa por cualquier otra vía, se tomará como base de cálculo para fijar el monto de la multa que corresponda, el monto total del beneficio indebidamente otorgado equivalente al Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito en todos los supuestos,
Artículo 218.- Comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, En caso de no haberse impuesto multa por cualquier otra vía, se tomará como base de cálculo para fijar el monto de la multa que corresponda, el monto total del beneficio indebidamente otorgado equivalente al Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito en todos los supuestos, con excepción de no ser posible la valuación, en cuyo caso se impondrán de ciento cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 220.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
En caso de no haberse impuesto multa por cualquier otra vía, se tomará como base de cálculo para fijar el monto de la multa que corresponda, el monto total del beneficio indebidamente otorgado equivalente al Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito en todos los supuestos,
Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y
II.- Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
III.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código. IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y
III.- El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;
b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.
Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa..
En caso de no haberse impuesto multa por cualquier otra vía, se tomará como base de cálculo para fijar el monto de la multa que corresponda, el monto total del beneficio indebidamente otorgado equivalente al Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito en todos los supuestos con excepción de no ser posible la valuación, en cuyo caso se impondrán de ciento cincuenta a trescientos días multa.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Artículo 223.- Comete el delito de peculado:
I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;
II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y
IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
En caso de no haberse impuesto multa por cualquier otra vía, se tomará como base de cálculo para fijar el monto de la multa que corresponda, el monto total del beneficio indebidamente otorgado equivalente al Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito en todos los supuestos con excepción de no ser posible la valuación, en cuyo caso se impondrán de ciento cincuenta a trescientos días multa
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
Artículo 224.- Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces pero no supere el equivalente de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de siete años a veinte años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.
Para consulta de la totalidad de la propuesta en pdf propuesta de iniciativa anticorrupción
CONSIDERACIONES RESPECTO DE PROPUESTAS DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
En cuanto al Código Penal Federal, se plantea la posibilidad de establecer los montos de las multas tomando como base de cálculo, el monto total del beneficio mal habido equivalente al Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, esto con la finalidad de garantizar que el Estado recupere sus recursos, en el entendido de que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma falta o delito, simplemente cierra la puerta a la posibilidad de que el infractor o delincuente evite el resarcimiento de los daños. Es importante recordar que, de conformidad con la LGRA, la multa puede ascender hasta el doble de los beneficios mal habidos por el servidor público, en cuyo caso solo se tomará en cuenta el monto de multa prestablecido para tales efectos. Así mismo se establece una sanción para todos aquellos servidores públicos, que, sin ser partícipes en el cometimiento del acto ilícito, omitan denunciar antes las autoridades competentes.
Para la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se propone el incremento del plazo de la prescripción para las faltas catalogadas como no graves de tres a seis años y eliminar el periodo de prescripción para las faltas graves, con la finalidad de disminuir la impunidad y la incidencia de las mismas por causas de cambio de administración, en el mismo sentido, se propone la eliminación de la caducidad de la instancia debido a que el bien tutelado es precisamente el patrimonio de la nación, lo anterior no afecta la presunción de inocencia si no que elimina la posibilidad de impunidad por la ineficiencia de los órganos investigadores.
PARTICIPANTES DE LA PRESENTE PROPUESTA:
· Lic. Francisco Javier Hernández Salcedo.
· Lic. Maria Jose Farfán Ortega.
· C.P. Francisco Javier Hernández Valdivia.
· Mtro. Cesar Augusto Portillo Arias.
· Mtro. Fernando Abraham Manilla Contreras.
· C. Daniel Gonzalez Medina
Atentamente:
Lic. Francisco Javier Hernández Salcedo
Vicepresidente Sociocracia A.C.

Estudió la Maestría en Diseño Industrial por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Licenciado en Diseño Gráfico por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC).
Ha cursado diversos diplomados, destacando: Web Avanzado HTML5 en la Escuela Digital; Diplomado en Administración Pública por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM); Habilidades Profesionales en Elevaria, S.A. de C.V.
Es actualmente Secretario de Promoción y Desarrollo y cofundador de SOCIOCRACIA A. C.