
De acuerdo a cifras oficiales de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), la institución que presentó un mayor número de quejas por servicios médicos –entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2018- fue el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con más del 64% de las querellas, seguido del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con el 27%. Después le sucedieron los Servicios de Salud de la Ciudad de México, los hospitales privados, los Hospitales Federales de la Secretaría de Salud y los hospitales de Petróleos Mexicanos (PEMEX).
Cuando alguien es víctima de negligencia médica o tiene un familiar cercano en esa situación es común que, entre sus prioridades, no se encuentre el exigir justicia, ya que lo más urgente en ese momento es auxiliar a su ser querido a recuperar su salud; sin embargo, es importante saber que en aquellos casos donde existió negligencia médica es posible proceder legalmente contra la institución que prestó los servicios de salud a efecto de exigir una reparación integral de daños.
Las víctimas o sus familiares cuentan con dos años a partir de que se generó la lesión o el fallecimiento de su familiar para proceder legalmente y, de esta forma, acceder a la reparación integral de daños que contempla la atención médica, la rehabilitación, los medicamentos, la atención psicológica y además una posible compensación económica, por mencionar solo algunos aspectos. Por lo tanto, resulta imprescindible actuar de manera eficaz y oportuna.
Para proceder legalmente, se recomienda:
- Mantener la calma, pues es común que el enojo, la tristeza, la frustración y la desesperación impulsen a la víctima o a sus familiares a actuar de manera violenta en contra del médico o el personal de la institución que prestó los servicios de salud, situación que además de sólo complicar las cosas, no resolverá el problema.
- Documentar todo lo que ha pasado mediante fotografías, videos, copias de documentos, etcétera. Es derecho de las víctimas solicitar su expediente clínico, mismo que resulta ser de gran utilidad para comprobar que existió negligencia. El procedimiento para solicitar el expediente clínico se inicia mediante un escrito firmado de solicitud que se ingresa en la oficialía de partes de la institución pública, siendo importante que conservar el acuse de recibido. También se puede solicitar vía internet en el portal del IFAI http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/AIP-Como-realizo-una-solicitud-de-informacion.aspx?a=m2 Si se trata de una institución privada, la solicitud deberá hacerse por escrito.
- Conservar todos los estudios médicos adicionales practicados, así como las facturas correspondientes (en caso de haber asistido a un médico particular o servicios externos del hospital público). Todos estos documentos serán de gran utilidad para fortalecer la solicitud de la devolución de todos los gastos generados.
- Acudir con un abogado experimentado en la materia para plantear la estrategia legal apropiada para obtener justicia. Cualquier error puede provocar que no exista ningún tipo de sanción en contra del responsable o de la institución y que, por lo tanto, no sea posible obtener la reparación integral del daño hacia las víctimas directas e indirectas.
Los derechos de los pacientes y de sus familiares son los siguientes:
- Recibir atención médica adecuada.
- Recibir trato digno y respetuoso.
- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
- Decidir libremente sobre su atención.
- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
- Ser tratado con confidencialidad.
- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
- Recibir atención médica en caso de urgencia.
- Contar con un expediente clínico.
- Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.
Todo paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta pronta por la institución correspondiente cuando se inconforme por la atención recibida por parte de los prestadores de servicios de salud públicos o privados. De igual forma, las víctimas directas o indirectas tienen derecho a disponer de vías alternas de solución de controversias –no judiciales- para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

Es Doctora con Diploma de Estudios Avanzados en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid (Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset) en España. Cuenta con la Maestría en Administración Pública por la Universidad Anáhuac con especialización en la Planeación Estratégica de Campañas Políticas.