Sociocracia | El reto actual de los Estados en materia de atención a víctimas
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El reto actual de los Estados en materia de atención a víctimas

El reto actual de los Estados en materia de atención a víctimas

La armonización de toda la legislación local con la Ley General: el reto actual de los Estados en materia de atención a víctimas

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En este sentido, es menester garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos, para lo cual se deben implementar políticas para la atención a víctimas, así como promover medidas especiales orientadas a fortalecer el enfoque de respeto y protección de los derechos humanos.

La Ley General de Víctimas (LGV) establece el Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) como instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas, constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, estatales, del Gobierno de la Ciudad de México y municipales, organismos autónomos y demás organizaciones, públicas y privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas para garantizar los derechos establecidos en nuestra Constitución.

El artículo 79, párrafo cuarto de la Ley General de Víctimas señala que para la operación del SNAV y el cumplimiento de sus atribuciones, cuenta con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) como su órgano operativo encargado de garantizar a las víctimas el acceso a los derechos que la Ley de la materia consagra.

La LGV es el ordenamiento jurídico que establece las bases para el funcionamiento del SNAV y tiene como propósito principal la protección integral de los derechos de las personas en situación de víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, así como la construcción de políticas públicas en la materia.

El SNAV está formado primordialmente por instituciones y entidades públicas federales, estatales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos de la LGV es necesario establecer los mecanismos efectivos de coordinación entre el órgano operativo del SNAV a nivel federal, la CEAV y los gobiernos de las entidades federativas.

En términos de los artículos 80, 88, 89, 114 (fracciones VII y VIII), 115 (fracción XII), 117 (fracción VIII), y 118 (fracciones VI y XVIII) de la LGV; y 7 (párrafo segundo), 25 (fracción IV) y 32 (fracción XX) de su Reglamento, la CEAV podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que las acciones a realizarse para la atención, asistencia y protección de víctimas de delito y violaciones de derechos humanos, se planee de manera conjunta.

En este orden de ideas, a la CEAV le corresponde garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados, que el Estado proporciona a las personas en situación de víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos cometidos por autoridades federales, para lograr su reincorporación a la vida social; así como proponer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su restablecimiento y recuperación.

El Estado debe reconocer y garantizar los derechos de las víctimas, brindándoles las medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral establecidas en las disposiciones aplicables, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuentan, siempre en concordancia con la política nacional integral.

Por lo anterior, es importante lograr una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, impulsando la inclusión y la participación efectiva de los gobiernos estatales y municipales en el diseño e implementación de políticas públicas en materia de atención a víctimas.

La LGV, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de enero de 2013, ha sido reformada en dos ocasiones: la primera de ellas, el 3 de mayo de 2013, donde se modificó la estructura y redacción de la misma, tal y como se desprende del “Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y reforma el artículo 182 R del Código Federal de Procedimientos Penales”; y la segunda, publicada en el DOF el 3 de enero de 2017, encaminada a incluir el concepto del “interés superior del menor” y agilizar los mecanismos de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral tratándose de Medidas de Ayuda Inmediata, reforma cuestionada por SOCIOCRACIA A.C. por considerar que esas modificaciones no dan respuesta a las demandas y necesidades de la gran cantidad de víctimas surgidas por el incremento de la violencia y a los altos índices de inseguridad que imperan en distintas zonas del país.

Al respecto, hay algunas entidades federativas que, habiendo armonizado sus leyes locales con la publicación de 2013 de la LGV, no han actualizado las mismas de acuerdo a las reformas de 2017, dejando en estado de indefensión a las víctimas de eso estados, ocasionando trámites dilatorios y poco efectivos para las necesidades inmediatas de las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos. En ese contexto, es imperativo que las 32 entidades federativas de la República Mexicana armonicen de manera integral sus leyes locales con la LGV, pues hasta la fecha, a pesar de existir un grado de armonización, no resulta suficiente para dar cumplimiento al objetivo del SNAV, ya que incluso algunas de ellas no cuentan con Fondos de Ayuda, Registro de Víctimas o Comisión Estatal de Atención a Víctimas, como es el caso de Guanajuato que es sin duda alguna un caso especial, pues es la única entidad federativa que no tiene ley local, ni voluntad política para avanzar en este proceso, siendo que este tema ya cumplió seis años en el olvido por el Gobierno del Estado y por los legisladores del Congreso Local.

El que no haya una ley desprotege a las víctimas de violaciones a derechos humanos, aunque la Procuraduría local atiende las quejas que llegan y podrían eventualmente pronunciarse respecto a una reparación del daño, el estándar de la Procuraduría de Derechos Humanos es muy bajo y no cumple con el objetivo del SNAV.

La Ley de Atención a Víctimas de Guanajuato tendría que reemplazar a la “Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato” de 2006. Además deberá considerar la creación de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas.

Ahora bien, la participación de las asociaciones como SOCIOCRACIA A.C., dedicadas a la defensa y protección de los derechos humanos es de vital importancia, pues las víctimas, a pesar de contar con algún tipo de asesoría o acompañamiento por parte de las instituciones de Gobierno Federal o de los gobiernos estatales, no logran acceder a los recursos del Fondo de Ayuda para obtener una reparación integral del daño.

La relación de las asociaciones civiles, los organismos públicos de derechos humanos y la sociedad civil con las instituciones del ámbito federal, local y municipal debe centrarse en la búsqueda de la protección efectiva de los derechos humanos debiendo funcionar en conjunto de manera eficaz. La importancia de construir relaciones basadas en la cooperación y la coordinación mutua tiene como objetivo primordial promover, proteger y garantizar los derechos humanos, estableciendo una sólida cultura al respecto.

En SOCIOCRACIA, A.C. consideramos que, aun cuando corresponde al Estado la protección, respeto, garantía y la promoción de los derechos humanos, el papel de las organizaciones de la sociedad civil es un elemento fundamental para lograr una vida libre de violaciones a los derechos humanos. Creemos firmemente en crear mecanismos integrales de acompañamiento a personas en situación de víctima para defender los derechos de aquellos que no tienen voz.

SOCIOCRACIA, A.C. se dio a la tarea de elaborar un informe donde es posible advertir que algunas entidades federativas no han adecuado sus leyes a las reformas del 3 de enero de 2017, el nombre de las Comisiones de Atención a Víctimas instaladas en cada entidad del país, el nombre de la legislación local de cada Estado en la materia e información general acerca de las delegaciones y sedes que tiene tanto la CEAV como la CNDH, respectivamente, en el interior de la República.

El 3 de enero de 2017, se le hicieron reformas¹ a la Ley General de Víctimas y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (10) QUE NO HAN ARMONIZADO SU LEGISLACIÓN LOCAL CON ESTAS REFORMAS SON:

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE SÍ REALIZARON MODIFICACIONES ANTE ESTA REFORMA SON:

NOMBRE DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS INSTALADAS A NIVEL LOCAL:

 

 

INSTITUCIONES QUE CUENTAN CON FONDOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN INSTALADOS:

Datos al 8 de mayo de 2018

NÚMERO DE COMISIONES ESTATALES CON ASESORÍAS JURÍDICAS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS:

Resultados al 8 de mayo de 2018

LEYES DE VÍCTIMAS EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA:

 

La CEAV cuenta con una delegación en cada una de las entidades federativas a lo largo del territorio nacional.

La apertura de las delegaciones establece un espacio de atención directa para que las víctimas de delitos federales y violaciones de derechos humanos cometidas por servidores públicos federales tengan acceso a los servicios de ayuda, asistencia y atención de manera personal, sensible y oportuna, sin necesidad de desplazarse a otras entidades o a la Ciudad de México.

DELEGACIONES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

SEDES COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)

NOMBRE DE LAS COMISIONES ESTATALES DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

¹Prioriza y busca dar mayor agilidad a la atención a víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos en medidas de ayuda inmediata, apoyo, atención y rehabilitación, como parte de un programa de asistencia integral, además de facilitar el procedimiento para la reparación del daño. La ley obliga a las entidades federativas en un lapso de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de esta norma a integrar su Comisión de Atención a Víctimas; además de que modifica la estructura de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Esta norma introduce el concepto de interés superior de la niñez, que deberá ser considerado de forma primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión que involucre a niñas, niños y adolescentes, a fin de que cuando se presenten interpretaciones contradictorias se opte por la que proteja de manera más efectiva los derechos de este sector.