México, CDMX, a 06 de febrero de 2019
México, CDMX, a 06 de febrero de 2019
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Han pasado más de 10 meses desde el día en que Mitzi Ramírez acudió al Hospital de Gineco-Obstetricia del Centro Médico Nacional “La Raza” con la ilusión de salir de ahí con su hija Mildred en los brazos quien, según los estudios médicos realizados durante los cuidados prenatales, se encontraba en perfecto estado de salud; sin embargo, a pesar de haber permanecido internada por cinco días, su ilusión se convirtió en tragedia cuando falleció su hija, encontrándose aún en su vientre por diversas malas prácticas realizadas por personal médico y de enfermería, quienes no le practicaron la cesárea correspondiente aun habiendo ruptura de membranas.
Gracias a la amplia difusión en los medios masivos de comunicación de tan desafortunado suceso y a la presión de la ciudadanía en general, mediante una conferencia de prensa convocada por autoridades del IMSS, se anunció la separación del cargo del Director Médico, el Coordinador Médico del turno nocturno, el Jefe de la División de Obstetricia y la Jefa del Departamento Clínico de Perinatología; sin embargo, el Instituto no dio jamás detalles del avance de sus investigaciones ni de las medidas que entablaría para reparar el daño a ambos padres.
Mitzi y su esposo Edgar, respaldados y asesorados por los especialistas de Sociocracia A.C., interpusieron una denuncia de carácter penal contra quién o quiénes resulten responsables por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicha carpeta de investigación, aún sigue su curso.
En paralelo, se interpuso una queja ante la CNDH, quien emitió en conclusión la recomendación NO. 65/2018 (se anexa vinculo de consulta al final del documento) en la que plasmó que encontró elementos para acreditar la vulneración de los derechos humanos de Mitzi Ramírez, repercutiendo en Edgar Espino, violentándose el derecho a una vida libre de violencia obstétrica, la inadecuada integración de su expediente clínico en “La Raza”, la responsabilidad de los servidores públicos involucrados, así como una responsabilidad de carácter institucional por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Dichas irregularidades derivaron en la muerte fetal del “producto de la gestación”.
La CNDH determinó que se repare integralmente el daño a las víctimas, se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que tengan acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral conforme a la Ley General de Víctimas y que, de manera inmediata, se les proporcione atención médica, psicológica y tanatológica que requieran por personal especializado.
Cabe mencionar que el área de atención psicológica de Sociocracia A.C. ha proporcionado tanto a Mitzi como su esposo apoyo psicológico, el cual es de suma relevancia en el proceso de la rehabilitación de su salud mental.
Sociocracia, A.C. estima que Mildred debe ser considerada como persona desde antes de nacer, tal como lo reconocen diversos marcos normativos y, como tal, debe tener derecho a una reparación integral del daño.
La vida es el derecho humano por excelencia, pues se constituye en el derecho preeminente sin el cual no tienen cabida los demás derechos fundamentales. Los derechos del nasciturus están consagrados en nuestra Constitución, en los criterios que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los Tratados Internacionales de los que México es parte y en los criterios sobre los que se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior, el Estado tiene la obligación de reparar de manera integral del daño a la familia Espino Ramírez por las violaciones cometidas en perjuicio de todas las víctimas directas e indirectas del hecho victimizante, incluyendo principalmente a Mildred, quien perdiera la vida derivado de una mala atención por parte de los profesionales médicos del Hospital “La Raza”, aunado a una falla sistémica de carácter institucional del IMSS al no tener recursos materiales y humanos suficientes para responder ante la gravedad que presentó la C. Mitzi Ramírez.
Por ello, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá reparar el daño a Mildred como víctima directa de conformidad con la Ley General de Víctimas y su Reglamento, con la jurisprudencia de la SCJN, aplicando el principio de convencionalidad en relación a los tratados internacionales y los criterios de la CorIDH. La CEAV tiene la facultad de reconocer la calidad de víctima directa a Mildred Espino Ramírez, tal como lo hizo el Ministerio Público Federal que investiga el caso. De igual forma, tiene la facultad de repararle el daño y, así, estar en armonía tanto con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas como con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos del que somos parte.
Se recalca la importancia de que todas las instituciones en materia de salud del Estado mexicano, ajusten su actuación a los protocolos y normas que rigen el actuar de los profesionales médicos. Sociocracia, A.C., comprometida siempre con el bienestar de la sociedad mexicana, persigue como fin que las víctimas de violaciones a derechos humanos o de delitos tengan acceso a la justicia a través de una reparación integral del daño, donde además de dignificar a las personas que han sufrido el hecho victimizante, seamos capaces de, como sociedad organizada, sentar precedentes legales para que hechos tan lamentables como este no vuelvan a suceder.
Fuentes de Consulta:
“Un sistema jurídico coherente debe comenzar por otorgar al concebido, el primero de los derechos: El Derecho a la vida”.
Sebag, Louis.
Sociocracia A.C. es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos primordiales conducir y asistir a las víctimas de violaciones a derechos humanos y de delitos para que puedan ejercer su derecho a la justicia a través de una reparación integral del daño. Por tal motivo, se ha brindado acompañamiento permanente e integral a la familia Espino Ramírez en la búsqueda de justicia por la muerte de su bebé, de nombre Mildred.
Consultar recomendación 65/2018 CNDH.
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018_065.pdf
[1] De la que derivó la jurisprudencia de rubro: DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES (S.J.F. y su G., Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, pág. 588).
[2] DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES. Jurisprudencia 14/2002. No. de Registro 187817