
“Los refugiados o asilados políticos son personas como todas las demás. Como tú y como yo”. ONU
León Trotsky, fue un político y revolucionario ruso clave en la instauración y posterior supervivencia del primer régimen comunista del mundo.
Fue detenido, encarcelado y exiliado a Siberia tras fundar la Liga Obrera del Sur de Rusia, pero regresó años después a Europa bajo el pseudónimo de Trotsky, el nombre de uno de sus carceleros.
Trotsky llega tras su exilio a México como asilado político el 9 de enero de 1937, después de un proceso largo donde la intervención del muralista mexicano Diego Rivera tuvo gran trascendencia como intermediario con el Presidente Lázaro Cárdenas, para que el político ruso finalmente se estableciera en la llamada “Casa Azul” en Coyoacán, de Frida Kahlo y Diego Rivera.
Que León Trotsky residiera en México y obtuviera su visa en ese momento no fue producto de una simple solicitud o de una carta. Fue una labor de lucha conjunta de varios días, en la que contribuyeron, la personalidad destacada en aquella época de Diego Rivera; el dinamismo y acciones de Octavio Fernández y del grupo político de la sección mexicana de la IV Internacional; de representantes y obreros de organizaciones de trabajadores; la intervención decisiva del general Francisco J. Múgica y la solidez y altura de estadista del general Lázaro Cárdenas.
Ahora bien, toda persona tiene derecho de buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual en caso de huir de un conflicto que pone su vida en peligro y tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.
Los derechos humanos del asilado político se encuentran protegidos por nuestra Constitución Política, a través de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reconoce este derecho humano:
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Asimismo, el artículo 22, numeral 7, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:
- Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
Es así, que en el presente caso la figura del asilo requiere un sujeto que haya realizado conductas políticas ideológicas en un Estado y a consecuencias de ellas deba recurrir en protección de sus derechos ante la autoridad de otro Estado. Es un supuesto de prevalencia del derecho internacional por sobre el derecho interno de los Estados.
No hay lugar a dudas de que el asilo es un Derecho Humano fundamental, su importancia radica en que el refugiado, que busca asilo, es una persona que huye de una situación en la cual su vida, su integridad física o su libertad, derechos humanos fundamentales, están en peligro.
«Quien se arrodilla ante el hecho consumado, es incapaz de enfrentar el porvenir». León Trotsky.

Estudió la Maestría en Diseño Industrial por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Licenciado en Diseño Gráfico por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC).
Ha cursado diversos diplomados, destacando: Web Avanzado HTML5 en la Escuela Digital; Diplomado en Administración Pública por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM); Habilidades Profesionales en Elevaria, S.A. de C.V.
Es actualmente Secretario de Promoción y Desarrollo y cofundador de SOCIOCRACIA A. C.